martes, 21 de septiembre de 2010

TRABAJOS Nº 5, Nº 6 y OPCIONAL (recuperación) (Para Derecho Civil – Sucesiones).

TRABAJO Nº 5. (Para Derecho Civil – Sucesiones).

Dibujar en hoja cuadriculada y a mano, el esquema de los herederos del 6to. orden, correspondiente a los sobrinos nietos.

TRABAJO Nº 6. (Para Derecho Civil – Sucesiones).

Caso por resolver.

Raúl, en vida, había contraído matrimonio con Esther con quien había procreado una hija, llamada Susan. Posteriormente se separó de hecho, juntándose –sin divorciarse– con otra mujer llamada Adriana, con quien vivió 25 años hasta el día de su muerte, procreando con ella un hijo llamado Josué. A los dos años de haberse casado y antes de la separación de hecho, Raúl y Esther decidieron cambiar el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales que tenían, por la de la separación de patrimonios; a partir de entonces acumularon sus propios peculios, siendo que Raúl acopió la suma de 820 mil dólares y Esther, la de 180 mil dólares. Raúl fallece por la avanzada edad, habiendo dejado un testamento holográfico en el cual distribuía su masa hereditaria de la siguiente forma:

a. Instituye como herederos del 50% de la masa hereditaria a sus hijos y a Adriana.

b. Instituye como herederos legatarios del 30% de su masa hereditaria y en forma conjunta al cocinero, mayordomo y jardinero.

c. Instituye como herederos voluntarios a su secretaria y a su odontólogo, a quienes les deja de manera conjunta el 10% de la masa hereditaria.

d. Instituye como heredera del restante 10% a Esther.

Enterados del testamento, Esther impugna su validez, amparada en el hecho que, según ella, no se ajusta a ley y reclama ser la heredera junto con su hija Susan. A su vez, Adriana exige ser nombrada heredera junto a su hijo Josué, pues –argumenta– ella ayudó a formar la fortuna, toda vez que compartió su vida con Raúl por más de 25 años y en ese periodo ni Esther ni Susan se acercaron donde el causante. Por su parte, enterado de estas disputas, el cocinero decide renunciar al legado, enviando a la familia una carta notarial con tal finalidad; pero, ante tal hecho, el hijo de éste decide recurrir a la vía judicial para ser llamado en representación sucesoria de su padre, al haber quedado vacante su lugar como heredero legatario y en mérito a la renuncia indicada.

Ud. es el juez en la causa que se ha promovido en este caso y antes de pronunciar sentencia deberá aclarar las siguientes dudas:

1. ¿Cuál es la masa hereditaria a sucederse? ¿Por qué?

2. Después de leído el testamento y confrontado con la ley, deberá llamar a los sucesores, argumentando, uno por uno, quien será llamado y quién no. Por ejemplo, “se llama a Josué, por ser hijo de Raúl, en base a lo dispuesto en los Arts. *** y *** que dicen “***”.

3. Una vez conformada la relación de los llamados a la sucesión, deberá indicar que tipo de heredero es cada cual, indicando qué cantidad de la masa hereditaria que le corresponde y porqué.

4. ¿Es válida la imputación de nulidad de testamentos hecha por Esther? ¿Por qué?

5. ¿Es correcta la exigencia de Adriana? ¿Por qué?

6. ¿Está bien hecha la renuncia del cocinero? ¿Por qué?

7. ¿Puede ser llamado el hijo del cocinero en representación de su padre? ¿Por qué?

Dice la doctrina que…

Debe tenerse en cuenta que en el Derecho Sucesorio el “principio de última voluntad del causante” es un factor decisivo al cual no puede ser ajeno el juzgador; este principio pretende que, hasta donde sea posible –y siempre que no vulnere la ley– el juez trate de que su decisión cumpla las disposiciones dadas por el causante en su testamento. La última voluntad del causante es en suma la brújula que debe guiar la ruta que debe seguir el barco de la herencia y ante la duda o vacío legal, debe optarse por lo que aquel quiso que sucediera con el patrimonio que dejaba a su muerte. Este principio está siendo asumido cada vez con mayor importancia en la jurisprudencia nacional, al punto que, si bien los jueces buscan no fallar en contra de lo que dice el Código Civil, buscan también respetar la última disposición que el causante dejara establecida para que se cumpla después de su muerte.

Eduardo A. Zannoni, “Manual de Derecho de las Sucesiones”, 4ta. Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2009.

Los alumnos deberán imprimir el caso, responder a todas las preguntas con base legal y entregarlo la semana próxima, el día de entrega de trabajos.

TRABAJO OPCIONAL (Para Derecho Civil – Sucesiones).

Redactar una escritura pública de anticipo de legítima, en la que los DOS padres están adelantando la herencia al alumno. Deberá precisarse en la escritura el régimen de la sociedad patrimonial de los padres y el consentimiento expreso de ambos.

Este trabajo NO es obligatorio; es optativo para aquellos alumnos que deseen recuperar una nota por trabajo anterior no entregado y deberá presentarse únicamente el día miércoles 29 de setiembre.

Recuerden que los trabajos dejados que no se presentan el día que corresponde, podrán ser entregados la semana siguiente, pero sólo podrán hacer uso de este derecho una vez por mes. Vencido la siguiente semana, toda entrega queda absolutamente caduca y los trabajos presentados fuera de ese tiempo no serán calificados.

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