miércoles, 6 de octubre de 2010

RECUPERACIÓN 1RA. PRÁCTICA CALIFICADA - SOLO PARA DERECHO CIVIL - SUCESIONES

PRIMERA PRACTICA CALIFICADA

El alumno deberá responder el examen tomado en clase, en hoja impresa y cumpliendo las mismas indicaciones que se establecen en esta. No se aceptará hojas escritas a mano. De ser respondido correctamente, podrá aumentar a la nota de su examen hasta 6 puntos adicionales (inclusive más allá de los 20 puntos).

La única fecha de entrega es el sábado 09 de octubre, con ocasión del seminario.

CASO:

Sebastián, en vida, tuvo una cónyuge llamada Carmen con quien procreó 3 hijos: Abel, Milena y Sofía. Al momento de su muerte Sebastián y su esposa tenían una masa conyugal de 300 mil dólares. Luego de morir, el notario informó que Sebastián había dejado un testamento en sobre cerrado y al momento de su lectura se apreció que el causante instituía como herederos a su esposa y a sus dos hijas, pero excluía (al no mencionarlo) a su hijo Abel; nombraba como legatarios a su primo Efraín y a su profesor de literatura, pero sin precisar qué monto le corresponde a cada uno. Al mismo tiempo, en el testamento decide “mejorar” la parte que le correspondía a su hija Sofía disponiendo que a ella “se le aumentará en 50% la porción que le correspondería”.

Deberá responder las preguntas que siguen, con mención expresa de la base legal en que se sustenta sus respuestas:

1. ¿Quiénes son los herederos de Sebastián, en que orden sucesorio concurren y cuánto hereda cada uno?

2. ¿Qué tipo de herederos son?

3. ¿Quiénes de ellos heredan a título universal y quienes a título particular y por qué?

4. ¿Cuál es la masa hereditaria a heredar? Explique el modo de determinarla.

5. ¿Abel queda fuera del llamamiento sucesorio al no haberlo mencionado el causante? ¿Qué acción legal aconsejaría a Abel en salvaguarda de sus derechos si fuese su abogado?

6. Sebastián no ha mencionado la forma en que heredaran los legatarios. En este caso, ¿se aplica alguna fórmula o principio, o esa disposición se tiene como no puesta?

7. ¿Puede “mejorarse” la herencia de Sofía o en este caso esa disposición se tiene como no puesta?

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