jueves, 14 de octubre de 2010

PARA TODOS LOS ALUMNOS A MI CARGO

Todos los cursos a mi cargo sólo podrán tener 6 grupos como mínimo y máximo por salón y no pueden haber repeticiones en los temas a exponer. El número de miembros del grupo tiene que ser proporcional al número de alumnos en clase. Por ejemplo, si la clase tiene 24 alumnos, los grupos deben ser de 4; no pueden haber grupos de 2 ó grupos de 6 alumnos. Para estos efectos coordinen con las delegadas de los cursos. En caso que el día de la exposición se presenten grupos con una cantidad de alumnos diferente de lo que proporcionalmente corresponda, el grupo será anulado y todos los alumnos serán desaprobados en la exposición. Lo mismo ocurrirá si se presentan temas repetidos.

Por otro lado, ha sido explicado en clase los contenidos de la monografía a presentarse con ocasión del próximo examen parcial. Todos los alumnos deberán realizar una exposición de esta segunda monografía en la fecha del examen, con uso de todos los medios audiovisuales que consideren pertinente.

Resumiendo, estos serán los contenidos de sus monografías:

DERECHO CIVIL: Únicamente la redacción de la nueva demanda del caso que estudia el grupo. Para estos efectos, deberán ceñirse, en la medida de lo posible, al modelo de demanda que deberán obtener en la fotocopiadora “El Sagrario I”.

DERECHO AMBIENTAL: Análisis de las violaciones legales en las que el grupo considere han incurrido los infractores ambientales, responsables de las contaminaciones expuestas en clase.

DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS: Solicitud de concesión minera, cumpliendo todos los requisitos que establece el TUO de la Ley General de Minería. En cada caso, el grupo deberá realizar la solicitud de concesión minera, tal cual la habría podido hacer la empresa titular de la mina de la cual han expuesto el clase (les recuerdo a los alumnos que este es un curso de derecho minero y no de derecho ambiental; céntrense en ese sentido y no se desvíen del objetivo del curso, que es capacitarse en derecho minero).

INGENIERÍA AMBIENTAL (Legislación): Análisis de las violaciones legales en las que el alumno considere han incurrido los infractores ambientales, según como les ha sido señalado en clase, con especial atención de las normas administrativas indicadas, del capítulo XIII del Código Penal (delitos ambientales) y el inciso 22, artículo 2, de la Constitución Política del Perú.

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