martes, 21 de septiembre de 2010

TRABAJOS Nº 5, Nº 6 y OPCIONAL (recuperación) (Para Derecho Civil – Sucesiones).

TRABAJO Nº 5. (Para Derecho Civil – Sucesiones).

Dibujar en hoja cuadriculada y a mano, el esquema de los herederos del 6to. orden, correspondiente a los sobrinos nietos.

TRABAJO Nº 6. (Para Derecho Civil – Sucesiones).

Caso por resolver.

Raúl, en vida, había contraído matrimonio con Esther con quien había procreado una hija, llamada Susan. Posteriormente se separó de hecho, juntándose –sin divorciarse– con otra mujer llamada Adriana, con quien vivió 25 años hasta el día de su muerte, procreando con ella un hijo llamado Josué. A los dos años de haberse casado y antes de la separación de hecho, Raúl y Esther decidieron cambiar el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales que tenían, por la de la separación de patrimonios; a partir de entonces acumularon sus propios peculios, siendo que Raúl acopió la suma de 820 mil dólares y Esther, la de 180 mil dólares. Raúl fallece por la avanzada edad, habiendo dejado un testamento holográfico en el cual distribuía su masa hereditaria de la siguiente forma:

a. Instituye como herederos del 50% de la masa hereditaria a sus hijos y a Adriana.

b. Instituye como herederos legatarios del 30% de su masa hereditaria y en forma conjunta al cocinero, mayordomo y jardinero.

c. Instituye como herederos voluntarios a su secretaria y a su odontólogo, a quienes les deja de manera conjunta el 10% de la masa hereditaria.

d. Instituye como heredera del restante 10% a Esther.

Enterados del testamento, Esther impugna su validez, amparada en el hecho que, según ella, no se ajusta a ley y reclama ser la heredera junto con su hija Susan. A su vez, Adriana exige ser nombrada heredera junto a su hijo Josué, pues –argumenta– ella ayudó a formar la fortuna, toda vez que compartió su vida con Raúl por más de 25 años y en ese periodo ni Esther ni Susan se acercaron donde el causante. Por su parte, enterado de estas disputas, el cocinero decide renunciar al legado, enviando a la familia una carta notarial con tal finalidad; pero, ante tal hecho, el hijo de éste decide recurrir a la vía judicial para ser llamado en representación sucesoria de su padre, al haber quedado vacante su lugar como heredero legatario y en mérito a la renuncia indicada.

Ud. es el juez en la causa que se ha promovido en este caso y antes de pronunciar sentencia deberá aclarar las siguientes dudas:

1. ¿Cuál es la masa hereditaria a sucederse? ¿Por qué?

2. Después de leído el testamento y confrontado con la ley, deberá llamar a los sucesores, argumentando, uno por uno, quien será llamado y quién no. Por ejemplo, “se llama a Josué, por ser hijo de Raúl, en base a lo dispuesto en los Arts. *** y *** que dicen “***”.

3. Una vez conformada la relación de los llamados a la sucesión, deberá indicar que tipo de heredero es cada cual, indicando qué cantidad de la masa hereditaria que le corresponde y porqué.

4. ¿Es válida la imputación de nulidad de testamentos hecha por Esther? ¿Por qué?

5. ¿Es correcta la exigencia de Adriana? ¿Por qué?

6. ¿Está bien hecha la renuncia del cocinero? ¿Por qué?

7. ¿Puede ser llamado el hijo del cocinero en representación de su padre? ¿Por qué?

Dice la doctrina que…

Debe tenerse en cuenta que en el Derecho Sucesorio el “principio de última voluntad del causante” es un factor decisivo al cual no puede ser ajeno el juzgador; este principio pretende que, hasta donde sea posible –y siempre que no vulnere la ley– el juez trate de que su decisión cumpla las disposiciones dadas por el causante en su testamento. La última voluntad del causante es en suma la brújula que debe guiar la ruta que debe seguir el barco de la herencia y ante la duda o vacío legal, debe optarse por lo que aquel quiso que sucediera con el patrimonio que dejaba a su muerte. Este principio está siendo asumido cada vez con mayor importancia en la jurisprudencia nacional, al punto que, si bien los jueces buscan no fallar en contra de lo que dice el Código Civil, buscan también respetar la última disposición que el causante dejara establecida para que se cumpla después de su muerte.

Eduardo A. Zannoni, “Manual de Derecho de las Sucesiones”, 4ta. Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2009.

Los alumnos deberán imprimir el caso, responder a todas las preguntas con base legal y entregarlo la semana próxima, el día de entrega de trabajos.

TRABAJO OPCIONAL (Para Derecho Civil – Sucesiones).

Redactar una escritura pública de anticipo de legítima, en la que los DOS padres están adelantando la herencia al alumno. Deberá precisarse en la escritura el régimen de la sociedad patrimonial de los padres y el consentimiento expreso de ambos.

Este trabajo NO es obligatorio; es optativo para aquellos alumnos que deseen recuperar una nota por trabajo anterior no entregado y deberá presentarse únicamente el día miércoles 29 de setiembre.

Recuerden que los trabajos dejados que no se presentan el día que corresponde, podrán ser entregados la semana siguiente, pero sólo podrán hacer uso de este derecho una vez por mes. Vencido la siguiente semana, toda entrega queda absolutamente caduca y los trabajos presentados fuera de ese tiempo no serán calificados.

sábado, 18 de septiembre de 2010

ADICIÓN AL INSTRUCTIVO

A los alumnos de todas mis materias:

Aclaro que los alumnos tienen derecho a presentar todos los trabajos que correspondan a un día de presentación, de manera extemporánea a la semana siguiente y sólo una vez al mes. Usado ese derecho, no podrá presentar otros trabajos extemporáneos, sino hasta el siguiente mes. Por ejemplo, si la presentación de trabajos es el día miércoles y ese día tiene que entregar 3 trabajos, podrá presentarlos todos la semana siguiente de manera extemporánea.

Al mismo tiempo, los alumnos tendrán derecho a que se borre de su registro una inasistencia por mes.

Imprima esta hoja y agréguela a su instructivo.

Gracias.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Trabajo Nº 3: PREGUNTAS POR RESPONDER (Para Derecho Ambiental - Legislación y Normatización Ambiental)

1. El Diario "El Clarín" publica en su primera página que la "ecología en la ciudad de Rosario (Santa Fe – Argentina) es un desastre", refiriéndose al hecho por el cual cientos de automóviles arrojan diariamente cantidades incalculables de CO2 al ambiente. ¿Dicha expresión es correcta? ¿Por qué?

2. ¿Cuál era la finalidad de la Conferencia de Copenhague 2009? ¿Qué resultados se obtuvieron en dicha conferencia? ¿Dónde queda Copenhague?

Las preguntas y sus respectivas respuestas deberán presentarse en hoja impresa el día de la presentación de trabajos.

jueves, 16 de septiembre de 2010

TRABAJO Nº 4: CASO A RESOLVER (para Derecho Sucesorio)

Pepe y su esposa Camila viajaban a la ciudad de Tacna, cuando de improviso el vehículo suyo choca en la Panamericana Sur con un camión que estaba descompuesto y estacionado en medio de la pista. Por la velocidad que tenía el vehículo de la pareja, ambos perecen de manera instantánea, no pudiendo establecerse quien murió primero. Es el caso que, al hacerse pública de la muerte de Pepe, un notario de la ciudad comunica sobre la existencia de un sobre cerrado conteniendo el testamento que este había dejado en sus oficinas en fecha anterior y por esa razón, en su momento y cumplidas todas las formalidades de ley, se hace el llamamiento y en la fecha oportuna se lee el testamento, llamándose al acto a sus 2 hijos, Mario y Silvia, únicos herederos del matrimonio.
Al momento de la lectura, una de las cláusulas del testamento de Pepe refiere que su herencia, en caso de sobrevivir a él su cónyuge Camila, será repartida en partes iguales entre los 3, pero su tercio de libre disponibilidad le corresponderá a la hija Silvia, a condición que esta inicie y termine satisfactoriamente sus estudios de Chef antes del plazo de 3 años de muerto Pepe. Pero en caso que fuese él quien sobreviviera a su cónyuge, entonces, después que Pepe muriera, su herencia debería ir en parte iguales a los 2 hijos, adicionándose el tercio de libre disponibilidad a la hija, con las mismas condiciones.
Enterado de esta preferencia por Silvia, Mario –enfurecido– decide renunciar a la herencia, profiriendo públicamente su desagrado, diciendo a voz en cuello “renuncio a la herencia dejada por mi padre Pepe!”, que fue oído por todos los concurrentes al acto de lectura.
Como consecuencia de la discusión promovida, el abuelo de Mario y Silvia (padre de Pepe y viudo), quien no tenía más familia que ellos, fallece de un infarto cardíaco, sin haber dejado testamento.
PREGUNTAS (responda fundamentadamente cada pregunta y con mención de la base legal que sustenta su respuesta):
1. Al haber muerto Mario y Camila sin poder determinarse quien murió primero, ¿qué fórmula se utiliza para determinar la preminencia de la muerte de ellos?
2. ¿Hay sucesión entre los cónyuges fallecidos en esas condiciones?
3. ¿Es válida la condición a favor de Silvia contenida el testamento de Pepe?
4. Si fuese inválida esta condición, ¿anularía el testamento?
5. ¿Es válida la renuncia de Mario?
6. Si fuere válida la renuncia de Mario, ¿alcanza también a la herencia dejado por el abuelo?
7. En caso de ser válida la renuncia de Mario, ¿quiénes serían las personas favorecidas con la dejación de la herencia hecha por él?
El caso más las preguntas y sus respectivas respuestas deberán presentarse en hoja impresa el día lunes 20.SET.2010, a las 5 pm.

martes, 10 de agosto de 2010

UN NUEVO DELITO POR TIPIFICAR, LESA LINGÜINIS

UN NUEVO DELITO POR TIPIFICAR:

CONTRA EL BUEN USO DEL LENGUAJE CASTELLANO

Hace algún tiempo leí un artículo que en su momento me pareció una exagerada y extremista proposición respecto a las sanciones que deberían tener aquellos autores de libros, artículos, columnas y demás elementos literarios que se difunden por distintos medios. Decía ese artículo que a cada autor de aquellos textos que contuvieran errores de ortografía o signación debería aplicárseles sanciones que irían desde una multa en algunas monedas hasta penas de cárcel muy severas.

Casi 20 años después de haber ingresado de lleno al mundo editorial y de verme visto obligado (más bien con beneplácito antes que con resistencia) a aprender un poco más de nuestro florido y rico idioma, casi estoy no sólo por suscribir las notas del artículo en mención sino además por proponer una modificatoria al Código Penal en el cual se incluya una norma para quienes osaran cometer el delito de “contra el buen uso del lenguaje castellano”, que –quiérase o no– con las modificaciones dialécticas del caso, es el que usamos en casi toda Latinoamérica, porque… cómo es posible que alguien que se precia de buen verso y mejor dicción, de gran conocimiento de los temas de su especialidad, o de la realidad nacional, o de la sociología, sicología, o la ciencia y un larguísimo etcétera, no se detenga un momento en revisar sus escritos y corregirlos, consultar un diccionario ante dudas ortográficas o solicitar el consejo de aquellos quienes saben mejor del modo correcto de escribir (dentro de los cuales me excluyo, ciertamente, por incapacidad)?

¿O es que el hecho que conozcan y dominen el tema de su materia les releva de la responsabilidad de manejar bien el idioma?

Digo esto, porque intentando ser un estudioso de temas legales, en especial de derecho ambiental –que saben que es a lo que está dirigida esta columna– suelo consultar con algunos textos nacionales y otros tantos extranjeros, y la verdad pierdo a veces el entusiasmo por la lectura y desvío mi interés del tema en consulta, abrumado por la cantidad inexcusable de errores ortográficos y el pésimo uso de la signación, especialmente en los textos peruanos.

Hoy, por ejemplo, leo el libro “Código Procesal Penal. Manuales Operativos” que publica la Academia de la Magistratura del Perú bajo el ISBN 978-9972-779-27-5. Y no saben cómo me ha brotado la urticaria de apreciar tantos, pero tantos errores ortográficos y de signación provenientes de preclaros juristas que se supone son de las autoridades mayores de nuestra juricidad, con sendas hojas de vida que hablan de sus capacidades profesionales indiscutibles. Pero, ¿y dónde quedaron sus habilidades idiomáticas? ¿O es que mientras más aprendemos de un tema del saber humano, menos aprendemos del manejo de nuestro idioma?

Les pongo sólo 10 (sólo 10!) ejemplos extraídos de dicho libro:

  1. Página 20, párrafo quinto: (…) quedando solo el 10% de los delitos (…).

Ese “sólo” debe ir con tilde en la primera “o”, pues se refiere a “solamente” (regla general de uso de la “o” en palabra grave).

  1. Misma hoja y párrafo: (…) sujetos al tramite ordinario.

Ese “trámite” es con tilde en la “a”, por ser palabra esdrújula.

  1. (Página 29, último párrafo): (…) tengan que cumplirse en publico."

La comilla ( " ) es antes del punto y no después. ¿Es que se olvidó la regla por la cual se entiende que la oración termina en un punto? Reitero, la oración termina en punto; punto seguido, o punto aparte o punto final, dependiendo del tipo de oración. Jamás termina en comilla o en número súper índice (de los que se usan en llamadas para los pies de página). Se excluye el punto cuando se termina en interrogación (?) o admiración (!). Y además la “u” de “público” va atildada, pues es palabra esdrújula.

  1. (Página 54, literal 5.): (…) Para Auxiliares Jurisdiccionales."

Nuevamente el mismo error de las comillas luego del punto, pero con el añadido que tales comillas no tiene su correspondiente apertura (“ ”) en el texto.

  1. (Misma página, literal 12.): (…) Y qué diré?.

El punto después de la interrogación está demás, según se tiene dicho.

  1. (Misma página, mismo literal): Titulo Original (…)

La “i” de “título” lleva tilde por ser palabra esdrújula.

  1. (Página 58, tercer párrafo): (…) es Abogado (…)

La “a” de “abogado” va en minúscula, pues, siendo un sustantivo común, por regla general no puede ir en mayúsculas.

  1. (Página 64, primer párrafo): (…) doble instancia.45 Por (…)

El 45 debe estar antes del punto; del modo que está mencionado parece que inicia la nueva oración después del punto final y, de ser así, tampoco cumpliría las normas.

  1. (Página 66, pie de página 53): (...) 286 – 287

Toda oración, incluidos los pies de página, deben terminar en punto.

Basta con estos ejemplos. Y debemos recordar que el libro es responsabilidad de la Academia de la Magistratura del Perú, un órgano jerárquico por excelencia en la política de la administración de justicia en el país, ¡nada menos!

Esto me recuerda dos experiencias que viví en los inicios de mi carrera profesional como abogado; entonces desempeñaba funciones en el Ministerio Público de mi ciudad y tenía a mi cargo revisar las denuncias que se presentaban en mi fiscalía y darles el trámite correspondiente. Ello era para mí una pesadilla, pues no sólo no podía entender lo que los abogados de los usuarios querían decir con un lenguaje bastante inintelegible, sino que además me llenaba de arrugas el ver tantas agresiones al lenguaje y el idioma a través de interminables errores ortográficos y de signación. Así que, de mi parte y sin ninguna orden superior, me tomé al atrevimiento de –mientras leía las denuncias o los escritos– ir corrigiendo groseramente los errores con un plumón grueso de color rojo, de tal manera que en más de una ocasión, las hojas parecían tintadas en sangre derramada sobre ellas.

Obviamente, más de un abogado se escandalizó y no faltó quien recurriera en queja a la Fiscalía de Control Interno protestando por el hecho, que bien reconozco fue un exceso de mi parte. Como era de esperarse, la fiscalía a cargo, cuyo nombre del fiscal no revelaré, me sancionó con una multa económica y una severa llamada de atención por semejante atrevimiento mío.

Semanas después, fue ese mismo fiscal quien indignado por “el mal uso del español”, como lo dijo en el memorando que cursó a todas las oficinas, amenazó con severas sanciones al funcionario que osara volver a escribir la palabra “avocarse” con “v” dentilabial. Obvio que muchos reprobamos el documento, pero nadie hizo nada formal y quisimos dejar la “patinada” del fiscal en el olvido. Pero fiel a mis ímpetus de chiquillo, peleador acérrimo con quienes usan mal el lenguaje, amplié varias veces una fotocopia extraída del “Diccionario de Lengua Española” y una noche antes de retirarme de mis oficinas, las pegué en todos los periódicos murales de la Fiscalía; en la copia se daba cuenta del porqué “avocarse” se debe escribir con “v” dentilabial. Al día siguiente el fiscal, luego de leer una de las vitrinas, estalló en ira, ordenó despegar todos los carteles –que ya habían leído todos los trabajadores y muchos usuarios, quienes habían soltado sonoras carcajadas– y ordenó una inmediata investigación para sancionar al responsable de menuda afrenta. Nuevamente, nadie dijo nada y el tema pasó al olvido. Claro que nunca el fiscal se retractó de memorando anterior… y nunca confesé mi afrenta ni me declaré culpable.

¡Y todo por no saber usar bien el idioma!

¿Así queremos leyes buenas y justas cuando no sabemos expresar bien qué queremos decir?

¿Así esperamos fallos correctos, cuando a los magistrados –muchos de los cuales evidencian limitaciones en el dominio del idioma– les presentan normas que ni los mismos autores saben entender y que por ello, sumados ambos factores, muchas veces se dan sentencias que no tienen ni pies ni cabeza?

Y no se diga que la responsabilidad es de la editorial o de la imprenta. Con los adelantos informáticos en pleno siglo XXI, basta con que el autor lleve su CD, su UBS o envíe el texto por correo electrónico para que el editor diseñe y luego ordene la impresión de la obra, conteniendo el 100% de lo que se escribió sin aumentar ni disminuir una sola letra, punto o coma. Es decir, la responsabilidad es plena de quien escribió y no, como antes –que en el traslado de las hojas escritas a máquina o manuscritas a los tipos de imprenta para la impresión– se podían cometer varios errores. Eso no pasa más el día de hoy.

Así que, finalmente, señores magistrados, fiscales, abogados… Por favor, apiádense de quienes nos gusta leer, que gracias también a ustedes seguimos siendo cada vez menos. ¡Escriban bien! O mejor aún, si van a escribir mal y mutilar, destrozar, humillar, denigrar, insultar, ofender y hasta escupir el idioma… ¡no escriban más!